domingo, 17 de enero de 2016

Registro de un Software

Una de las áreas de servicios que mayor crecimiento ha tenido es el del desarrollo y operación de programas de cómputo, también identificados por el anglicismo “software”.  Esto se debe principalmente al desarrollo acelerado y avance de las tecnologías; hoy en día, prácticamente cualquier área de la actividad humana cuenta con el apoyo de programas informáticos que, haciendo más fácil nuestro día a día.  Estos programas computacionales, como solución a problemas cotidianos, es motivo de protección por parte de las leyes; de esta forma, en la medida en que se reconozcan a los autores de tales programas derechos y prerrogativas por su creación, se fomenta el desarrollo de la inventiva.
Nuestro sistema jurídico, reconoce derechos por ser el creador de la obra (derechos morales), otorga la posibilidad de explotación económica por sí o por un tercero (derechos patrimoniales), así como una serie de garantías para que terceros no se valgan de la creación sin consentimiento del autor o titular de los derechos (infracciones administrativas y tipos penales).  De esta forma, en la creación de programas de cómputo resultan aplicables las siguientes normas:  Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA); normas que en su conjunto reconocen los derechos del autor y los procedimientos para hacer el registro de un programa de software, las licencias, cambios de titularidad, etc.  Ahora bien, el derecho autoral también guarda relación con el área de propiedad industrial, ya que a través de la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento se protegen signos distintivos que pueden acompañar al programa de cómputo (pensemos por ejemplo la marca del mismo).  En cuanto a los tipos penales, los encontramos en el Código Penal Federal (principalmente, en el título denominado “de los delitos en materia de derechos de autor”) y su código de procedimientos.

Registro de Obra Programa de Cómputo
Es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

documentos requeridos


Para estar en posibilidad de proceder al registro de una obra, se requiere presentar los siguientes requisitos:

FORMATO: RPDA-01 denominado "Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:
. Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra,
    requisitar el formato RPDA-01-A1 - Hoja Adjunta -).
. Datos del Representante Legal (opcional).
. Datos de la Obra.
. En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia (en caso de ser una
    colección, requisitar el formato RPDA-01-A2 - Hoja Adjunta de Obras -)
. Anexar los siguientes documentos:
   Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
   Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.
   Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta
   poder).
   Comprobante de pago de derechos.
   Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
   Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
   Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).
   Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo
   seudónimo).
. Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
COSTO: $228.00 (doscientos veintiocho pesos 00/100 M. N.), o el monto vigente de conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.
PLAZO: La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).

Si vive en la Ciudad de México, debe acudir a las oficinas cuyo domicilio es Puebla # 143 Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de 9:30 a las 14:00 hrs.; si vive en el interior del país, puede acudir a las oficinas de la DELEGACIONES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA en la capital de su Estado para que sea remitido el trámite a estas oficinas por dicha representación federal. Otra opción es que nos remita los documentos mencionados al domicilio anteriormente citado y una guía prepagada para la devolución al domicilio que nos indique.

Registro de Obra
Costo: $228.00

Registro de Obra






  • RPDA-02-A1 Hoja Adjunta en caso de ser Fonograma

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