Contrato:
Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.
Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante, entre los más significativos se
encuentran los siguientes:
• Privado, que es el realizado directamente por las personas que lo suscriben.
• Público, el que se encuentra autorizado por empleados públicos.
• Formal. En este caso, se trata del contrato que, tal y como establece la legislación
pertinente, cuenta con una manera muy concreta de consentimiento por parte de los
sujetos que intervienen en él.
• Bilateral, que es el que establece que quienes los suscriben asumen desde ese mismo
momento una serie de obligaciones.
Elementos de existencia: Son aquellos que se requieren como indispensables para que
se produzcan los efectos jurídicos.
Sus elementos son:
*Voluntad.
*Solemnidad.
*Objeto.
Elementos de validez: Son las características que deben llenar los elementos del acto
para que éste produzca efectos.
Sus elementos son:
*Voluntad que debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley y debe estar exenta de
vicios como:
*Error.
*Violencia.
*Lesión.
Tipos de convenio.
*Convenio de colaboración.
*Convenio Modificatorio.
*Orden de servicios.
Tipos de contrato.
*Contrato de compra-venta
*Contrato de donación.
*Contrato de arrendamiento.
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