domingo, 17 de enero de 2016

Proceso Legislativo

Se rige por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y el reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los poderes legislativo y ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquella normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de derecho de México.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales.
este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en proceso legislativo.
Las formalidades generales también conocidas como etapas son: 

                                     
1.- Iniciativa: 
Constitución federal: Articulo 71: El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El presidente de la república, los diputados y senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados ejercen su facultad de poner a consideración del congreso un proyecto de ley.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentará para ser debatido.

2.- Discusión:
Es donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.
Según el primer parrafo del articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. 

3.- Aprobación:
Esta etapa del proceso tiene como objetivo la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la cámara de origen y luego en la revisora. Aprobado por ambas cámaras, el proyecto se remite al ejecutivo para que lo sancione y publique.

4.- Sanción: 
Etapa en la que el presidente de la república acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de los siguientes 10 días hábiles.
Corriendo este término  hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el congreso esté reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá realizar proyecto de ley en una ocasión. Si las cámaras insisten, el ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el ejecutivo se le llama derecho de veto. 

5.- Promulgación / Publicación:
La publicación, acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el poder legislativo y sancionadas por el ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta efecto legal deberá ser plasmada en el periódico que el estado posee llamado diario oficial de la federación.

6.- Iniciación de vigencia: 
Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrará en vigor, para los lugares en donde se publica el horario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conocen otros días en función de la distancia, A los primeros días, uno más por cada 40 km o fracción que exceda de la mitad.
El sistema sincrónico establece que la ley entrará en vigor, en todas partes, el día preciso en que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.


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