domingo, 17 de enero de 2016

Contratos vs Convenios

Contrato:

Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas. 

Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante, entre los más significativos se 

encuentran los siguientes:

• Privado, que es el realizado directamente por las personas que lo suscriben.


• Público, el que se encuentra autorizado por empleados públicos.


• Formal. En este caso, se trata del contrato que, tal y como establece la legislación 

pertinente, cuenta con una manera muy concreta de consentimiento por parte de los 

sujetos que intervienen en él.

• Bilateral, que es el que establece que quienes los suscriben asumen desde ese mismo 

momento una serie de obligaciones.

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Elementos de existencia: Son aquellos que se requieren como indispensables para que 

se produzcan los efectos jurídicos.

Sus elementos son: 


*Voluntad.


*Solemnidad.

*Objeto.

Elementos de validez: Son las características que deben llenar los elementos del acto 

para que éste produzca efectos. 

Sus elementos son: 

*Voluntad que debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley y debe estar exenta de 

vicios como:

*Error.

*Violencia.

*Lesión. 

Tipos de convenio.

*Convenio de colaboración.

*Convenio Modificatorio.

*Orden de servicios.

Tipos de contrato.

*Contrato de compra-venta

*Contrato de donación.

*Contrato de arrendamiento. 

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Registro de un Software

Una de las áreas de servicios que mayor crecimiento ha tenido es el del desarrollo y operación de programas de cómputo, también identificados por el anglicismo “software”.  Esto se debe principalmente al desarrollo acelerado y avance de las tecnologías; hoy en día, prácticamente cualquier área de la actividad humana cuenta con el apoyo de programas informáticos que, haciendo más fácil nuestro día a día.  Estos programas computacionales, como solución a problemas cotidianos, es motivo de protección por parte de las leyes; de esta forma, en la medida en que se reconozcan a los autores de tales programas derechos y prerrogativas por su creación, se fomenta el desarrollo de la inventiva.
Nuestro sistema jurídico, reconoce derechos por ser el creador de la obra (derechos morales), otorga la posibilidad de explotación económica por sí o por un tercero (derechos patrimoniales), así como una serie de garantías para que terceros no se valgan de la creación sin consentimiento del autor o titular de los derechos (infracciones administrativas y tipos penales).  De esta forma, en la creación de programas de cómputo resultan aplicables las siguientes normas:  Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA); normas que en su conjunto reconocen los derechos del autor y los procedimientos para hacer el registro de un programa de software, las licencias, cambios de titularidad, etc.  Ahora bien, el derecho autoral también guarda relación con el área de propiedad industrial, ya que a través de la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento se protegen signos distintivos que pueden acompañar al programa de cómputo (pensemos por ejemplo la marca del mismo).  En cuanto a los tipos penales, los encontramos en el Código Penal Federal (principalmente, en el título denominado “de los delitos en materia de derechos de autor”) y su código de procedimientos.

Registro de Obra Programa de Cómputo
Es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

documentos requeridos


Para estar en posibilidad de proceder al registro de una obra, se requiere presentar los siguientes requisitos:

FORMATO: RPDA-01 denominado "Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:
. Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra,
    requisitar el formato RPDA-01-A1 - Hoja Adjunta -).
. Datos del Representante Legal (opcional).
. Datos de la Obra.
. En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia (en caso de ser una
    colección, requisitar el formato RPDA-01-A2 - Hoja Adjunta de Obras -)
. Anexar los siguientes documentos:
   Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
   Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.
   Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta
   poder).
   Comprobante de pago de derechos.
   Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
   Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
   Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).
   Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo
   seudónimo).
. Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
COSTO: $228.00 (doscientos veintiocho pesos 00/100 M. N.), o el monto vigente de conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.
PLAZO: La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).

Si vive en la Ciudad de México, debe acudir a las oficinas cuyo domicilio es Puebla # 143 Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de 9:30 a las 14:00 hrs.; si vive en el interior del país, puede acudir a las oficinas de la DELEGACIONES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA en la capital de su Estado para que sea remitido el trámite a estas oficinas por dicha representación federal. Otra opción es que nos remita los documentos mencionados al domicilio anteriormente citado y una guía prepagada para la devolución al domicilio que nos indique.

Registro de Obra
Costo: $228.00

Registro de Obra






  • RPDA-02-A1 Hoja Adjunta en caso de ser Fonograma

Derechos ARCO



Derechos ARCO 
En particular, la Ley otorga a los titulares de los datos personales el derecho a acceder, rectificar y cancelar su información personal en posesión de terceros, así como a oponerse a su uso. A estos se les conoce como derechos ARCO. Recuerda que para que puedas ejercer tus derechos ante el responsable o el Instituto, deberás demostrar que tú eres el titular de los datos o, en caso de que lo hagas a través de tu representante, deberás acreditar ésta situación. Esto está pensado para que NADIE más que tú o tu representante, puedan decidir el uso que se le dará a tus datos personales; es por tu protección y la de tu información. Para lo anterior podrás utilizar diversas identificaciones, por ejemplo: la credencial para votar, tu pasaporte, la cartilla militar o algunas más que puedan acreditar que tú eres la persona de la que se están tratando datos personales, y de ésta manera evitar el uso malintencionado que alguien pueda hacer de tus derechos y, por lo tanto, de tus datos personales. En caso de que ejerzas tus derechos a través de un representante, podrás acreditarlo de las siguientes maneras:
• Presentando un instrumento público en el que conste tal situación (por ejemplo, un poder notarial); 
• Mediante carta poder firmada ante dos testigos, o 
• A través de la declaración en comparecencia del titular.

El aviso de privacidad en el que te informen las características generales del uso de tus datos personales, deberá contener entre otra la siguiente información: 
1. Procedimiento para que se pueda revocar el consentimiento; 
2. Datos personales recabados; 
3. Señalamiento expreso de los datos personales sensibles que se usen;
4. Finalidades del uso de los datos personales;
5. Identidad y domicilio del responsable que recaba los datos personales;
6. Opciones para limitar el uso o divulgación de los datos personales; 
7. Medios para el ejercicio de los derechos ARCO; 
8. Comunicaciones a terceros de los datos personales; 9. Cláusula para que el titular indique si acepta o no la comunicación de sus datos personales, y 
10. Procedimiento para comunicar los cambios en el aviso de privacidad.

¿En qué consiste el derecho de Acceso? 
Los titulares de los datos personales tienen derecho de acceder a su información personal que esté en posesión de terceros, a fin de conocer cuál es y el estado en que se encuentra, es decir, si es correcta y actualizada, o para conocer para qué fines se utiliza. Asimismo, a través del ejercicio del derecho de acceso, se pueden conocer las características generales del uso al que están sometidos los datos personales. Entre la información a la que se puede acceder se encuentra la siguiente: 
• ¿Cuáles de mis datos personales usan? 
• ¿Para qué finalidades? 
• ¿Quién utiliza mis datos personales? 
• ¿Con quiénes comparten mi información personal y para qué fines? 
• ¿Qué datos personales comparten con terceros?
• ¿De qué fuente obtuvieron mis datos personales? 
Por ejemplo, una empresa que vende productos electrónicos envía a tu domicilio un catálogo de sus productos. Al respecto, tú notas que nunca antes habías tenido contacto o relación con esa empresa, por lo que te extraña que conozca tu nombre y domicilio. A través del ejercicio del derecho de acceso, podrías solicitar a dicha empresa información sobre qué otros datos personales tienen de ti, quién o quiénes se los compartieron, para qué finalidades utilizan tu información, entre otras preguntas que quisieras hacer al respecto. 

¿En qué consiste el derecho de Rectificación? 
Los titulares de los datos personales tienen derecho a rectificar su información personal, cuando ésta resulte ser incompleta o inexacta. En otras palabras, tú puedes solicitarle a quien utilice tus datos personales que los corrija cuando los mismos resulten ser incorrectos o desactualizados o inexactos. A manera de ejemplo: cuando fuiste a abrir una cuenta de ahorros bancaria, el ejecutivo de cuenta registró, por error, un número de domicilio que no corresponde con el tuyo, lo cual ha impedido que tus estados de cuenta lleguen a la dirección correcta. Ante esta inexactitud, tienes el derecho de acudir al banco y solicitar la rectificación respectiva, avalada por un comprobante de tu domicilio actual. Con el ejercicio de este derecho, por ejemplo, también podrías solicitar a tu asociación de condóminos que te borre de las lista de morosos, si ya pagaste la deuda que tenías con el condominio. 

¿En qué consiste el derecho de Cancelación?
 Los titulares de los datos personales pueden solicitar que se cancelen, es decir, se eliminen sus datos personales cuando consideren que no están siendo utilizados o tratados conforme a las obligaciones y deberes que tiene el responsable y que se encuentran contenidos tanto en la Ley como en su Reglamento. Como se señaló anteriormente, la eliminación de los datos personales no siempre procede de manera inmediata, pues a veces es necesaria la conservación de los mismos con fines legales, de responsabilidades o contractuales. A este periodo la Ley le denomina bloqueo, y durante el mismo tus datos personales no podrán ser utilizados para ninguna finalidad, y una vez concluido deberán ser eliminados. 

¿En qué consiste el derecho de Oposición?
Los titulares de los datos personales tienen derecho a oponerse al uso de su información personal o exigir el cese del mismo cuando:
necesario que quede acreditado que tú eres el titular de los datos personales, y en caso de que nombres un representante, que esa persona tiene el poder para presentar una solicitud a tu nombre. ¿Cómo acredito mi identidad y la personalidad de mi representante? 
• Tu identidad la puedes acreditar presentando original y copia de tu documento de identificación, por ejemplo credencial de elector, pasaporte o cédula profesional. Asimismo, será válido el uso de instrumentos electrónicos, como la firma electrónica. 
• Tu representan te podrá acreditar su personalidad mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular. Asimismo, será necesario que tu representante acredite su identidad y la tuya, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. 
¿Cómo se acredita la representación de un menor de edad? Para el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad establecida por ley, deberás observar las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal.

Pirámide de Kelsen


La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsen, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelsen representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias.
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho, el siguiente más ancho que el anterior

Delitos Informaticos

Es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Algunos de los delitos informáticos más sonados son los siguientes:

1.- Phishing:
Es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc. Resumiendo "todos los datos posibles" para luego ser usados de forma fraudulenta. 

¿En qué consiste?:
Engañando al posible estafado, "suplantando la imagen de una empresa o entidad publica", de esta manera hacen "creer" a la posible víctima que realmente los datos solicitados proceden del sitio "Oficial" cuando en realidad no lo es.

¿Cómo lo realizan?
El phishing puede producirse de varias formas, desde un simple mensaje a su teléfono móvil, una llamada telefónica, una web que simula una entidad, una ventana emergente, y la más usada y conocida por los internautas, la recepción de un correo electrónico. 



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2.- Sexting: 
consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
¿Como se origina?
Desde el origen de los medios de comunicación, las personas los hemos usado para enviar contenidos de tipo sexual (eróticos, pornográficos, etc.), pero con las NTIC surge un peligro: la difusión masiva e incontrolada de dichos contenidos.


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3.- Grooming:
Es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.
Se trata de un problema cada vez más acuciante y que ya ha puesto en guardia tanto a la policía como a distintas asociaciones. Las principales dificultades para atajarlo y terminar con él son el anonimato de los delincuentes, la inocencia de los menores y la fácil accesibilidad de Internet. Y es que, a diferencia del ciberacoso, en el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual. 
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4.- Usurpación de Identidad: 
Esta consiste en que una persona lleve a cabo determinadas acciones bajo el nombre y apellidos de otra, lo que lógicamente pueda generar una grave confusión en terceros.
Como un delito está tipificada esta acción que donde se está produciendo con mayor número es en el ámbito de las redes sociales. Así, por ejemplo, se ha dado el caso de cantantes, actores o presentadores famosos que han visto como alguien utiliza su nombre y apellidos para crear un perfil en cualquiera de estas plataformas y realizar todo tipo de comentarios normalmente hirientes que pueden perjudicar su imagen.



Causas Excluyentes Del Delito y De La Responsabilidad Penal

Durante la presente administración el Código Penal del Estado de México ha sido objeto de importantes reformas a fin de adecuar sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales, se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.

Destacan en la iniciativa los siguientes aspectos:

Sistematización de los ámbitos de aplicación de la ley penal, dividiéndolos en validez espacial, temporal y personal regulándose lo concerniente a las leyes especiales y al concurso aparente de normas a fin de dar mayor claridad y rigor a la aplicación de las disposiciones punitivas.

Se establece la definición del delito precisando que ésta es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Se suprime el delito preterintencional por considerarse una forma híbrida de difícil ubicación que genera problemas de aplicación conservándose solamente la clasificación de delitos dolosos y culposos, así como las formas de consumación: Instantánea, permanente y continuada.

CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 15.- Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:
 I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible; 
II. Cuando falte alguno de los elementos del hecho delictuoso de que se trate; 
III. Las causas permisivas, como: 
a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 
1. Que se trate de un delito perseguible por querella; 
2. Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y 
3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad. 
b) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. 
c) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; y d) La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro. 
IV. Las causas de inculpabilidad:
a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido. 
b) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible: 
1. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; 
2. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca el alcance de la ley, o porque crea que está justificada su conducta. 
c) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas. 


Proceso Legislativo

Se rige por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y el reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los poderes legislativo y ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquella normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de derecho de México.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales.
este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en proceso legislativo.
Las formalidades generales también conocidas como etapas son: 

                                     
1.- Iniciativa: 
Constitución federal: Articulo 71: El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El presidente de la república, los diputados y senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados ejercen su facultad de poner a consideración del congreso un proyecto de ley.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentará para ser debatido.

2.- Discusión:
Es donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.
Según el primer parrafo del articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. 

3.- Aprobación:
Esta etapa del proceso tiene como objetivo la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la cámara de origen y luego en la revisora. Aprobado por ambas cámaras, el proyecto se remite al ejecutivo para que lo sancione y publique.

4.- Sanción: 
Etapa en la que el presidente de la república acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de los siguientes 10 días hábiles.
Corriendo este término  hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el congreso esté reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá realizar proyecto de ley en una ocasión. Si las cámaras insisten, el ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el ejecutivo se le llama derecho de veto. 

5.- Promulgación / Publicación:
La publicación, acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el poder legislativo y sancionadas por el ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta efecto legal deberá ser plasmada en el periódico que el estado posee llamado diario oficial de la federación.

6.- Iniciación de vigencia: 
Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrará en vigor, para los lugares en donde se publica el horario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conocen otros días en función de la distancia, A los primeros días, uno más por cada 40 km o fracción que exceda de la mitad.
El sistema sincrónico establece que la ley entrará en vigor, en todas partes, el día preciso en que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.